POLITICA
Evo Morales candidato a Presidente
Por Raúl Gustavo Ferreyra y Eugenio Raúl Zaffaroni para PÁGINA 12
Todos sabemos que los medios de comunicación crean realidad, que pueden mentir, que hay “fake news” a montones, que en todo eso se manipulan intereses enormes, que nada de lo que se informa es del todo inocente y muchas otras cosas más. Pero, a pesar de todo lo que ya sabemos, a veces hay hechos que tan insólitos que todavía nos asombran. Se ha dicho que la capacidad de asombro es una condición indispensable para el filósofo y, aunque no cultivemos en particular la filosofía, nos estimula saber que este mundo de inteligencia artificial no nos ha hecho perder la capacidad de asombro. Al final, aunque no lo sepa, todo ser humano es un filósofo, pues en algún momento de su vida se pregunta ¿Quién soy?
Pero volviendo a nuestro asombro actual, el hecho trepidante que lo motiva es la noticia –difundida a grandes titulares o a fuertes alaridos por todos los medios de comunicación- acerca de que el máximo tribunal boliviano decidió que Evo Morales (foto) no podrá ser candidato a presidente en las elecciones del año próximo. Esa información explotó y se expandió por todo el mundo y es muy posible que el lector de estas líneas esté convencido de que Evo está judicialmente proscripto como candidato presidencial en Bolivia.
Pues bien: eso es falso. Es una mentira. Es una “fake new” de dimensiones siderales, que deforma lo decidido en una sentencia larga, farragosa y de pesadísima lectura, que resuelve otra cosa y que cita -sin ninguna razón lógica- jurisprudencia internacional que a su vez se refiere también a otra cosa.
Como siempre, detrás de una gran mentira o de una estafa hay algo que le proporciona el pie al ardid o engaño. En este caso es una sentencia de una de las salas del máximo tribunal (no de su pleno), pero que, por increíble que sea, tampoco decidió la proscripción de Evo.
Se supone que las sentencias deben ser claras, para que el lector siga cierta coherencia argumental y comprenda las razones del decisorio, pero este curioso documento procede a amontonar sin orden citas jurisprudenciales acumuladas por algún secretario poco letrado, con el conocido método de “corte y pegue” de computadora, para acabar resolviendo correctamente lo que en verdad se le planteaba, que es la declaración de inconstitucionalidad de una norma absurda, según la cual todo candidato a una función en el judicial, para inscribirse en el concurso respectivo, debía acreditar que antes no había emitido opiniones políticas públicamente.
Pues bien: los jueces de la Sala –o mejor el secretario con tijera- en lugar de resolver eso en diez hojas, se extienden a ochenta y tres páginas de abigarradas e inútiles citas sobre cuestiones que no hacen a lo que los jueces deben juzgar, como si fuese un desordenado apunte de cuestiones elementales de derecho constitucional e internacional.
Como cualquier ciudadano puede ver, la cuestión que se sometió al máximo tribunal –y que resolvió correctamente- no tiene nada que ver con el sistema electoral ni con la reelección presidencial: se trataba, simplemente, de decir que es un despropósito que alguien se inhabilite para concursar a un cargo por el hecho de expresar públicamente sus opiniones políticas.
Pero muchas veces, en las sentencias se dicen algunas cosas al margen del asunto que se debe resolver; es algo así como “ya que estamos” o “de paso decimos”. Se llama a eso técnicamente “obiter dictum”: “obiter” en latín significa “a propósito de”, y “obiter dictum” significa “a propósito de lo dicho”.
Pues bien: en el caso de esa sentencia es “a propósito de cucarachas” –como suelen decir los mexicanos en estos casos- porque el tema tratado no tiene absolutamente ninguna vinculación con el sistema electoral boliviano ni con la reelección presidencial ni con el estatuto del poder. Se trata de algo que está claramente traído de los pelos, aunque por lo insólito, ilógico e inexplicable, no se sabe de qué parte del cuerpo son los pelos. Páginas y páginas se llenan con citas jurisprudenciales, con la obvia obligación de ejercer el control de convencionalidad respecto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y, para completarlo, se cita una opinión consultiva de esa Corte que decidió que es contraria a la Convención Americana la reelección indefinida de los presidentes.
Aquí se produce otro fenómeno particular no menos llamativo: lo que decidió la Corte Interamericana es la inconvencionalidad de las reelecciones indefinidas, es decir, seguidas y que, según esa jurisprudencia, serían violatorias de la Convención Americana, como el caso del presidente Roosevelt, que fue reelecto tres veces, aunque no pudo asumir el cuarto mandato porque falleció. Salvo algún republicano furioso, a nadie se le puede ocurrir la peregrina idea de que por eso Roosevelt haya sido un dictador, pero eso es harina de otro costal.
Cabe aclarar que la Corte Interamericana decidió eso en una Opinión Consultiva solicitada por Iván Duque, el entonces presidente de Colombia, siempre atento a las sugerencias de la Secretaría de Estado de ese momento y que casi tiñe de sangre nuestro continente con una guerra entre hermanos. La solicitud de Opinión Consultiva formulada por este personaje estaba claramente dirigida contra Evo Morales, solo que llegó tarde.
Pero obviamente, lo que resolvió la Corte Interamericana, cualquiera sea la opinión al respecto, no es el caso de Evo Morales ni los previstos por constituciones como las de Argentina o Brasil, que permiten solo una reelección seguida, pero no impiden la reelección después de un período. Con el método de la tijera del secretario apresurado, se la trae a cuento y, luego en una rara interpretación de tres palabras perdidas en el tumulto de la farragosa sentencia, la Sala dice que Evo no podría ser candidato, como opinión particular de los jueces y totalmente al margen de lo que están resolviendo.
Es claro que la sentencia no resolvió si Evo podrá o no ser candidato, porque se trata solo de un comentario al margen de lo que decidió y debía decidir: en el mejor de los casos es un “obiter dictum”, aunque en este supuesto sea un “dictum” sin “obiter”. Más aún: en el supuesto en que en el futuro se plantease ante ese alto tribunal la cuestión de la reelección, esos jueces deberían apartarse porque ya han emitido opinión, no al resolver un caso análogo, sino espontánea y gratuitamente, de puros comedidos y apresurados.
En síntesis: tenemos una sentencia, no del pleno del tribunal supremo, sino de una Sala, que resuelve que es inconstitucional un requisito absurdo para concursar cargos judiciales, que al pasar, en muchas hojas y sin ninguna vinculación con el caso junta citas para terminar diciendo que en la opinión particular de sus jueces Evo no podría ser candidato, que para eso cita una opinión de la Corte Interamericana, que tampoco dice que Evo no podría ser candidato y, para colmo, como esos jueces ya manifestaron su opinión sin ninguna necesidad, se incapacitan para juzgar en el caso en que la cuestión de la candidatura de judicialice.
Eso es lo que ha pasado en la realidad: lo que los medios han construido es que Evo no podrá ser candidato por decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia y eso es lo que todos creyeron. Aunque no la ejerzamos, en verdad seguimos teniendo condiciones de filósofos, porque todavía hay cosas que nos asombran. Pero también nos dan serio temor, porque el juego sucio alcanza extremos sin precedentes, se pasa por encima de todo límite ético, se procede de manera realmente psicopática, todo parece estar permitido. Es esto lo que invita a pedirle a los hermanos bolivianos que se anden con cuidado, con un poco más de prudencia y, por eso, a recordarles nuestro Martín Fierro: Los hermanos sean unidos / porque esa es la ley primera; /tengan unión verdadera / en cualquier tiempo que sea, / porque si entre ellos pelean / los devoran los de afuera.
Ferreyra es Profesor titular Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA. Zaffaroni, Profesor Emérito de la UBA