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08/04/2025

Paso a paso, cómo funcionará el nuevo sistema de autodespacho de combustibles en estaciones de servicio

Fuente: 1744128003

El Gobierno reglamentó el sistema que permite a los conductores operar el surtidor de forma directa. El mecanismo se podrá implementar de manera total o mixta, según el criterio del operador

>El Gobierno nacional avanzó en la implementación del autodespacho de combustible con la publicación de la Resolución 147/2025, firmada por la Secretaría de Energía. La medida se enmarca en el proceso de desregulación del sector, El texto oficial detalla los requisitos técnicos y de seguridad necesarios para habilitar el sistema. El procedimiento será opcional y quedará a criterio del expendedor definir si lo aplica de forma exclusiva, en conjunto con el sistema tradicional o de forma alternada. El objetivo declarado es simplificar trámites, reducir costos operativos, incorporar tecnologías y garantizar un servicio continuo durante las 24 horas.

El esquema contempla distintas formas de organización. La modalidad de autodespacho exclusivo es aquella en la que el conductor se encarga directamente de la carga del combustible en su vehículo. Aun así, siempre será obligatoria la presencia de personal capacitado para supervisar la operación y asistir ante emergencias. También se permiten modelos mixtos: en forma simultánea, donde conviven los sistemas asistido y autodespacho, o alternada, cuando se pasa de una modalidad a otra según el horario u organización interna.

En cuanto a lo que representará el autodespacho en el mercado, se planteó que las estaciones de servicios podrán contar con una posibilidad más para organizar la oferta de servicios. De hecho, “podría permitir la fijación de un precio diferenciado más bajo para esta alternativa, con claro beneficio para el consumidor”, sostuvieron desde el Ejecutivo.

Al llegar a una estación con modalidad de autodespacho, el conductor encontrará señalización visible desde el acceso que indica que ese punto está habilitado para este tipo de operación. En la isla de carga, deberá descender del vehículo y dirigirse a un tótem interactivo. Allí podrá elegir entre tres opciones: llenar el tanque, cargar una cantidad determinada de litros o cargar un monto fijo en pesos.

El pago podrá realizarse con tarjetas de débito o crédito, o bien a través de efectivo o código QR. En el primer caso, se minimiza el contacto con el personal de la estación. En el segundo, el conductor deberá esperar a que un operador se acerque para concretar la transacción.

Las condiciones de seguridad son estrictas. Cada instalación deberá cumplir con lo estipulado en el Decreto 2407/83, además de los lineamientos específicos establecidos por la nueva resolución. Entre ellos, se exige cartelería visible y clara, indicaciones sobre el uso prohibido de celulares, el apagado del motor y las luces, y la correcta ubicación del vehículo en la playa.

Además, será obligatorio que existan elementos de higiene, como guantes descartables o toallas de papel, y recipientes específicos para su descarte. Cada puesto tendrá que contar con dispositivos sonoros o luminosos que permitan al cliente solicitar asistencia inmediata del personal, visible y audible desde la cabina de control.

En las instalaciones con modalidad exclusivamente de autodespacho, la presencia de una cabina con visual completa de las operaciones será un requisito excluyente. Esta cabina podrá estar equipada para la venta de productos, siempre que no interfiera con la vigilancia de las operaciones. En el caso de las estaciones con sistema mixto simultáneo, la norma permite reemplazar esa cabina por personal disponible en playa.

Está prohibida la utilización del sistema de autodespacho para llenar bidones, envases o batanes. Estas operaciones sólo podrán ser realizadas por empleados de la estación, como también las maniobras necesarias en caso de emergencia o derrames accidentales.

Los operadores tendrán a su cargo el control integral del servicio. Según establece el Anexo II de la Resolución, deberán contar con medios tecnológicos que les permitan habilitar, deshabilitar o detener cada pico o surtidor desde la cabina, sin necesidad de cortar la energía general del sistema.

En materia de fiscalización, la Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación. Tanto los operadores como las entidades auditoras podrán ser sancionados en caso de incumplimientos. El régimen se rige por lo dispuesto en las Resoluciones 1102/04 y 414/21, respectivamente.

Esta nueva modalidad, inspirada en modelos que funcionan en Estados Unidos, la Unión Europea, y otros países de la región como Chile, Perú, Venezuela, Colombia y Uruguay, apunta a facilitar la operatoria en zonas donde el riesgo de inseguridad es elevado durante la noche. Además, permitirá extender los horarios de atención sin necesidad de ampliar la dotación de personal, al tiempo que impulsa la incorporación de nuevas tecnologías en un rubro que históricamente mostró baja innovación en la atención al público.

Fuente: 1744128003

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