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ECONOMIA

20/09/2026

¿Impuesto al viento?: el caso de Olavarría y qué puede cambiar con dos fallos de la Corte Suprema

¿Impuesto al viento?: el caso de Olavarría y qué puede cambiar con dos fallos de la Corte Suprema

Fuente: Netfan Servicios

A diferencia Puerto Madryn en 2020, el municipio bonaerense logró imponer una tasa a parques eólicos. Por qué las decisiones del máximo tribunal podrían limitar los gravámenes municipales sobre bancos, supermercados y otros rubros

La reciente imposición en Olavarría de la "Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene" (TISH) sobre parques eólicos de la zona reeditó el fantasma del "impuesto al viento" que intentó aplicar en 2020 Puerto Madryn y que significaba casi 5% de la facturación por producción de energía de los parques eólicos instalados allí.

Aquella vez hubo una "ampliación" del ejido municipal, pero empresas alcanzadas, como Genneia y PAE, recurrieron a la Justicia federal, que frenó la implementación de lo que era, en los hechos, un impuesto encubierto.

En el caso de Olavarría, el municipio, encabezado por el camporista Maximiliano Wesner, intentó primero aplicar una TISH del 1,38% sobre la facturación total de parques ubicados a decenas de kilómetros del área urbana. Luego redujo la pretensión a USD 5.200 anuales por aerogenerador instalado y, tras un ida y vuelta negociador con las empresas, aplicará una tasa de USD 700 a 850 por MW de potencia instalada, variable por generador: a mayor potencia, menor tasa por MW.

Más allá de la argumentación municipal, está claro a qué necesidad apunta la TISH. Olavarría tiene 125.000 habitantes y unos 2.600 empleados municipales. Además, un informe sobre los gastos legislativos de 76 ciudades del país, elaborado por la Fundación Libertad y el Centro de Investigaciones Sociales y Económicas (CISE), precisó que en 2025 invirtió 1,07% de los fondos municipales en su Concejo Deliberante, a un costo promedio por concejal de $55 millones al año, ambos valores inferiores al promedio de los 76 cuerpos relevados, que en conjunto insumieron un gasto de $335.241 millones, a un promedio de $259,3 millones por concejal.

El proyecto original de Olavarría, presentado en junio, aprovechó el vacío que dejó la no aprobación de la prórroga del artículo 17 de la Ley 27.191, que prohibía la aplicación de gravámenes nacionales, provinciales o municipales a las energías renovables hasta diciembre de 2025, amén de que la generación y el transporte de cualquier tipo de energía se rigen por normas nacionales.

En mayo pasado, Diputados dio media sanción a una prórroga por veinte años y el miércoles pasado hubo dictamen de mayoría del Senado para, en una próxima sesión, convertir en ley la exención, hasta 2045.

Hay cuatro parques eólicos en Olavarría, con un total de 82 aerogeneradores: el Parque Eólico Cementos Avellaneda, operado por YPF Luz y la cementera de ese nombre, con nueve aerogeneradores y 84 MW de potencia instalada; el Parque Eólico Olavarría, de PCR y ArcelorMittal Acindar, en construcción a 27 kilómetros de la localidad, que comenzará a operar entre diciembre y enero próximos y, con 30 aerogeneradores y USD 276 millones de inversión fue el séptimo proyecto aprobado en el marco del Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI) y aportará inicialmente unos 184 MW. Los otros dos son Vientos de Olavarría y La Rinconada, con 43 generadores y 194 MW de potencia total, de Ternium y Tenaris respectivamente, ambas del grupo Techint.

A partir de enero, con el inicio de operación del parque de PCR y ArcelorMittal Acindar, el municipio recaudará en concepto de TISH a los parques eólicos entre USD 360.000 y 380.000 anuales, al tipo de cambio oficial actual entre $540 y 570 millones que percibirá al principio de cada año. Menos que los varios millones de dólares que hubiera aportado el 1,38% sobre la facturación y que los casi USD 430.000 de una tasa fija por aerogenerador, pero una sema respetable.

Un parque eólico demanda centenares de millones de dólares. Cada aspa de un aerogenerador puede pesar más de 20 toneladas y plantea un desafío logístico, desde la descarga en puerto, con origen en países como Dinamarca o China, hasta el transporte por camión. Son proyectos de muy afinado cálculo de costos y años de recuperación de la inversión.

Tal vez por eso las empresas prefirieron sellar una suerte de paz con el municipio, a cambio de un compromiso de estabilidad fiscal por 20 años, aunque no está claro qué tipo de examen de seguridad hará el municipio a equipos ya sujetos a la inspección técnica del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) y a la supervisión de la Secretaría de Energía, Cammesa y el propio ENReGE. "¿Y de higiene controlarán si hay limpieza y están bien los inodoros", bromeó una fuente.

"Casos como los de Olavarría y Madryn son un dilema: ¿hasta dónde forzás el conflicto con el entorno en donde operás?", dijo a Infobae un ejecutivo de una empresa con parques eólicos, pero no en Olavarría.

Otra fuente, situada en el municipio bonaerense, destacó que el acuerdo alcanzado, si bien "no es el ideal", reconoció cierta validez al cargo municipal. "¿Si tenés algún operador intoxicado o con el problema que fuera, adónde lo llevás? Al Hospital Municipal", acotó.

Otra de las empresas involucradas dijo que el acuerdo, a cambio de estabilidad fiscal por 20 años, fue "lo mejor" que podía alcanzarse.

Una cuarta, también vinculada al caso de Olavarría, recordó que la provincia de Buenos Aires no adhirió al RIGI y que los municipios "son un actor a tener en cuenta; a ellos les interesa que contratemos proveedores locales y lo entendemos, pero las tasas deben ser razonables, para no desalentar la inversión".

La provincia, dijo, tiene un factor "bastante bueno" de viento, inferior al de la Patagonia, pero con mayores probabilidades de inyectar proyectos al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), amén de la cercanía a las principales áreas de consumo, en particular el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

"Hay una entendible búsqueda de recursos de provincias y municipios, pero no se pueden permitir tasas abusivas, que en definitiva son impuestos encubiertos", dijo Gustavo Castagnino, director de Asuntos Corporativos de Genneia, la principal empresa de generación de energía renovable, excluida la hidroeléctrica, de la Argentina; una de las que accionó y sentó un precedente exitoso de resistencia fiscal en el caso de Puerto Madryn.

Matías Olivero Vila, de País con Lógica, una asociación civil que aboga por la simplificación, transparencia, legalidad y alivio de la carga impositiva, explicó a Infobae que una tasa difiere de un impuesto en que debe tener contrapartida en la prestación de un servicio concreto e identificable. "No es, por ejemplo, que una tasa vial va a parar a caminos. No: tiene que ir a tu camino, que entra a tu casa, a tu chacra, si fuera el caso", resaltó.

En lo cuantitativo, en el caso de la TISH el municipio debe determinar los costos de hacer la inspección. "Si no hay contraprestación, se acaba la discusión y la tasa no se paga. Ya fue dicho en el 'caso Cantaluppi' (sobre la aplicación de una 'ecotasa' en Bariloche). Y en cuanto al monto, deben calcularse los costos directos e indirectos del servicio recibido por el contribuyente: el costo por hora del inspector y algún que otro gasto indirecto que corresponda, y nada más", explicó.

Lo novedoso, enfatizó, es que dos recientes fallos, del 10 de septiembre, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), uno referido a una demanda del Banco de Galicia contra la Municipalidad de Córdoba y otro de una Mutual Ferroviaria contra Pergamino (provincia de Buenos Aires) "claramente dejaron de lado que una tasa se pueda calcular sobre los ingresos totales y que debe ser sobre los gastos directos e indirectos del servicio recibido".

Con esos fallos en la mano, dijo el experto, parques eólicos, sucursales bancarias, supermercados u otras actividades en municipios fiscalmente voraces podrán, en adelante, recurrir a la Justicia contra tasas abusivas.

Como antecedente recordó el fallo del juez Pablo Germain, que obligó al municipio bonaerense de Trenque Lauquen devolver dinero a ruralistas, tras determinar mediante pericias ingenieriles el mal estado de los caminos y, vía pericias contables, que al menos 30% de los fondos recaudados por la "tasa vial" no se destinaban a ese fin.

El fallo de Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de la Mutual Ferroviaria contra Pergamino refuta el previo, recurrido, del Supremo Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el que emitió en el litigio del Banco de Galicia contra Córdoba capital le corrige la plana a la justicia cordobesa.

"Es lo que viene sucediendo. A nivel nacional tenemos una justicia bastante fiscalista, pero a nivel de las provincias casi no hay separación de poderes: la gran mayoría de las justicias locales provinciales fallan siempre en favor de la provincia", dijo Olivero Vila.

El reclamo inicial de "Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de la Fraternidad Sección Pergamino" contra el Municipio local era por la exención fiscal aplicable a entidades mutuales, pero tuvo una evolución compleja y exhibió el sesgo de la justicia bonaerense a favor de la pretensión municipal de cobrarle, en base a la declaración de Ingresos Brutos de la Mutual, $8.500 mensuales de TISH (poco más de un millón de pesos de hoy) por un local al que no había hecho una sola inspección en 50 años. El Tribunal Supremo provincial llegó a afirma que el carácter "potencial" de la inspección debía inducir al pago de la tasa.

En el caso del Galicia contra la capital cordobesa la CSJN citó antecedentes y recordó un dictamen de la Procuración General de la Nación por el cual la tasa municipal objetada "no se relacionaba con un servicio municipal concreto, efectivo e individualizado".

Ahora, subrayó Olivero Vila, con los dos fallos recientes de la Corte, "me pregunto qué va a pasar, por caso, con las tasas municipales sobre los bancos: tenemos los intereses de los préstamos gravados con 21% de IVA, que en la gran mayoría de los países en el mundo no se aplica; por Ingresos Brutos, provinciales, que directamente no se aplica en ningún lado, a una tasa de hasta 8 o 9% en dos tercios de las provincias; y tasas municipales, como en Córdoba, La Plata, La Matanza, Villa Constitución, de hasta 7,5% sobre los intereses. ¿Qué van a hacer ahora? Con este fallo realmente deberían dejar de cobrar esa tasa y modificar su ordenanza municipal".

No se trata de una cuestión menor. Un estudio de la consultora EcoGo sobre morosidad crediticia descompuso el "Costo Financiero Total" (CFT) del 84,4% de un crédito personal teórico en la Ciudad de Buenos Aires y precisó que 14,1 puntos, esto es, más del 17% del costo del crédito (uno de cada seis pesos), se debe a su carga impositiva.

Un obstáculo a superar será el tiempo y el costo de litigar. Los recientes fallos de la Corte Suprema se produjeron a 18 y 10 años de iniciados los respectivos reclamos.

"Hay raíces muy profundas de por qué tenemos una justicia tan pro fisco. En otros países la Justicia se dedica a aplicar la Constitución. Acá tenemos una Justicia y un sistema judicial muy restrictivo, los impuestos más altos y normas para que el contribuyente no se pueda defender. Uno tiene que litigar y en diez años, a lo mejor, le dan la razón, pero, inflación de por medio, y si se hizo el pago y lo está repitiendo, recibirá menos de un décimo", reconoció Olivero.

En cualquier caso, los recientes fallos de la Corte Suprema son elementos para resistir tasas abusivas, sean sobre un supermercado, un comercio, un taller, un banco o un parque eólico al que el municipio quiera cobrarle el viento.

Fuente: Netfan Servicios